6 de Septiembre de 2007.-
El Defensor del Pueblo de la Nación
y la Defensora del Pueblo de La Municipalidad del Partido
de General Pueyrredón, en adelante las Partes, considerando:
Que la defensa y protección
de los derechos humanos y demás derechos, contribuye
a la estabilidad política, social, económica
y jurídica de las instituciones nacionales y federales;
Que, en tal sentido, resulta
altamente beneficioso establecer estrechos lazos de cooperación
mutua en los temas que hacen a su competencia;
Que, de esta manera, se
contribuye el fortalecimiento y promoción de la Institución
Constitucional del Defensor del Pueblo, teniendo en consideración
la coincidencia de intereses y el respeto mutuo;
Por ello, las Partes expresan
su deseo de consolidar esta relación, potenciando
el desarrollo que alcancen cada una de sus Instituciones,
y acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cooperación
Técnica sujeto a las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1.
El Defensor del Pueblo
de la Nación, Dn. Eduardo R. Mondino, y la Defensora
del Pueblo del Partido de General Pueyrredón, representada
en este acto por su titular, Dra. Beatriz Aida Arza, acuerdan
en diseñar en forma conjunta un Programa de Cooperación
Técnica que será coordinado en su ejecución,
por una parte, por el Secretario General del Defensor del
Pueblo de la Nación y, por la otra, por la Defensora
del Pueblo de General Pueyrredón.
ARTICULO 2.
El mencionado Programa
de Cooperación incluirá, entre otras, las
siguientes acciones:
1. Asistencia técnica
recíproca para el tratamiento de temas inherentes
a la competencia de las Partes promoviendo, a este fin,
el intercambio de información, documentación
técnica y bibliográfica de mutuo interés.
2. Diseño de proyectos informáticos que permitan
a las partes operación y comunicación en red
sobre temas de interés común.
3. Diseño de estrategias y organización de
campañas de promoción sobre los mecanismos
nacionales y provinciales de protección de los derechos
e intereses de la ciudadanía.
4. Promoción de la legislación y las prácticas
nacionales y provinciales, en armonía con los instrumentos
internacionales de derechos humanos, para lograr su efectiva
aplicación.
5. Representación pluralista en nuestras Instituciones
de las fuerzas de la sociedad civil interesadas en la promoción
y protección de los derechos sociales, económicos,
políticos y culturales.
ARTICULO 3.
A efectos del cumplimiento
de las Acciones mencionadas, las Partes acuerdan instrumentar,
en el mediano plazo, las siguientes tareas operativas que
promuevan el mejor cumplimiento de aquellas:
1. Establecer grupos de
trabajo interinstitucional, y cuando sea necesario, reuniones
regionales que faciliten el cumplimiento del objeto de este
convenio.
2. Ceder, cuando sea necesario, en forma gratuita espacio
físico y apoyo logístico en cada una de las
cedes de las Partes para facilitar la resolución
de las cuestiones propias de su competencia y para promover
un intercambio mas efectivo en el cumplimiento de las finalidades
institucionales
3. Definir un programa de visitas, pasantías y actividades
de capacitación para personal de ambas Partes promoviendo,
asimismo, cooperación institucional en foros nacionales
e internacionales.
4. Editar en forma periódica material de interés
para las Partes.
5. La Defensora del Pueblo de la Municipalidad del Partido
de Gral. Puyrredón se constituye, en su jurisdicción,
en centro de recepción de quejas de competencia del
Defensor del Pueblo de la Nación y, en la medida
que los límites administrativos municipales se lo
permitan, extenderá tal recepción al ámbito
regional.
ARTICULO 4.
Las Partes otorgan al
presente el carácter de Convenio marco para la ejecución
del Programa de Cooperación Técnica definido
en el Artículo 1, acordando la suscripción
de Actas Complementarias cada vez que la ejecución
de las Acciones convenidas requieran mayores precisiones
técnicas de ejecución propias de la naturaleza
de las mismas.
ARTICULO 5.
Las Partes acuerdan que
los gastos de traslado y alojamiento que demanden las acciones
de cooperación mencionadas estarán a cargo
de la parte que envía las personas que participan
de la acción. Los demás gastos operativos
de la cooperación quedan a cargo de la parte receptora.
ARTICULO 6.
El presente Convenio entrará
en vigor en el momento de su firma, tendrá una duración
de cinco años y se renovará automáticamente
por períodos iguales, a menos que alguna de las Partes
comunique por escrito a la otra su intención de denunciarlo.
Esta denuncia surtirá efecto tres meses después
de la fecha en que fuera recibida la nota de denuncia. En
caso de denuncia por algunas de las Partes, las acciones
del Programa que estén en ejecución serán
continuadas hasta su total terminación conforme a
los términos convenidos por las Partes oportunamente.
Suscrito en la Ciudad de
Buenos Aires a los 6 días del mes de septiembre de
2007, en dos ejemplares originales y de un mismo tenor.