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Defensor del Pueblo de la Nación

Asociación Defensores del Pueblo de la República Argentina
Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires
Ruidos molestos
 
Actuaciones nº 1778 - 2307 - Calles Leandro N. Alem y Bernardo de Irigoyen
No resulta desconocido para los vecinos marplatenses los serios problemas ocasionados por los comercios gastronómicos: restaurantes, bares, resto-bar y otras modalidades – que, instalados en las la zona de la calles Alem y arterias circundantes y el perímetro comprendido entre las calles Córdoba, Catamarca Peña y Brown han dado lugar a la proliferación de otros similares que, por vía de excepción – se habilitaron en las arterias adyacentes modificando el paisaje de barrios residenciales y generando serios problemas de convivencia entre vecinos, comerciantes y clientes por ruidos molestos, invasión de calles y veredas, ingesta de alcohol en la vía pública, música y baile.

En ambas zonas, el principal problema planteado por los vecinos son los perjuicios generados por la ilegalidad de las actividades desarrolladas en función de las habilitaciones que les fueran otorgadas. El conflicto más serio se instaló en la zona de Playa Grande – calle Alem-, reducto elegido por adolescentes y jóvenes para la diversión nocturna dado que, además de los inconvenientes precedentemente nominados, se dio el fenómeno de una la densidad poblacional altísima en función de la capacidad de servicios y controles instalada. Así, la falta de inspecciones suficientes favoreció la permanencia de establecimientos que funcionan transgrediendo las disposiciones vigentes.

Estas serias problemáticas han sido causa de preocupación y atención de las Defensoras Titular, Dra. Arza y Adjunta Sra. Mónica Felices. Resultado de ello se han desplegado una serie de medidas para encontrar alguna vía de solución que atempere la legítima queja de los que allí viven.

La Sra. Mónica Felices ha estudiado y solicitado información respecto a las características y requisitos solicitados a algunos establecimientos comerciales que no estarían en condiciones de funcionar, y que no obstante se han inaugurado en la zona. La actuación de oficio por parte de la Defensora se inició en virtud de las múltiples quejas de los vecinos. El abordaje contempló también el modo de funcionamiento de aquellos habilitados para determinados rubros pero que, amparados en su supuesta legalidad, incorporan otras actividades que ocasionan perjuicios para quienes tienen allí sus viviendas, tal el caso de restaurantes que se convierten a partir de determinadas horas en espacios bailables.

Actuación nº 3477 - Falta de un decibelimetro, elemento indispensable para poder constatar la existencia de ruidos molestos

Mar del Plata, 1 de diciembre de 2009

VISTO

Las diferentes Actuaciones Nº 3303, 3413 y 3477, presentadas en ésta Defensoria del Pueblo, acerca de los ruidos molestos, y


CONSIDERANDO

Que el ruido ambiental causado por las actividades industriales o comerciales constituye uno de los principales problemas medioambientales.

Que el origen del ruido lo encontarmos en la actividad humana y está asociado especialmente a los procesos de urbanización y al desarrollo del transporte y de la industria.

Que las definición de ruido es sonido compuesto de múltiples frecuencias, no articulado, de cierta intensidad, y que puede molestar y perjudicar a las personas. El ruido se puede considerar el cuarto contaminante para el hombre y para el medio ambiente, después del aire, el agua y de los residuos sólidos, tanto en el medio industrial como en el urbano.
El ruido es un estímulo que desde el nacimiento provoca reflejo de defensa, y su presencia provoca efectos psíquicos, como alteraciones en el descanso, en el sueño nocturno, en la capacidad de concentración, provoca ansiedad, favorece el estrés, etc.

Que el sonido es el efecto de propagación de las ondas producidas por los cambios de densidad y presión en los medios materiales especialmente aquellos que son audibles.

Que en la práctica, los sonidos están compuestos de diversas frecuencias y los más perjudiciales son las de frecuencia alta

Que a raíz de lo expuesto se produce la sordera profesional que se considera como la alteración irreversible de la audición a consecuencia de la exposición prolongada a los ambientes sonoros altos. En el año 1987 las sorderas profesionales representaban más de un cuarto de las enfermedades profesionales.

Que para cumplir con las prescripciones del nivel de sonido es necesario comprobar tanto el nivel de ruido durante un período como la dosis sonora personal. Para ello se emplean un decibelímetro con memoria de datos y reloj con tiempo real. De los datos de medición se puede extraer medidas o disposiciones para amortiguar el sonido y así poder proteger a las personas.

Que en la presente Actuación Nº 3477, se denuncia el funcionamiento de un Salón de Fiestas Infantiles, denominado "KAETE", sito en Avda. Juan B. Justo Nº 2166, algunas veces con bandas de música en vivo, y en la cual varias veces se solicitó la realización de una medición acústica, la cual fué negada por no contar el Municipio con los aparatos necesarios

Que asismismo en la Actuación Nº 3413, caratulada "Di Pasqua, Ada Noemi s/ Ruidos Molestos Restaurante Los Duendes", con domicilio en calle Belgrano Nº 2472, se ha constatado la generación de ruidos molestos, aplausos y gritos durante toda la noche

Que la Actuación Nº 3303 caratulada "Falcone, Alberto s/ Ruidos Molestos España Nº 3154", se encuentra lindero a su vivienda una dependencia del servicio de Emergencias conocido como "Cardio", se ha constatado la generación de ruidos molestos, como por ejemplo golpes, parlante de radio llamadas en alto volúmen, portazos de las ambulancias y puertas del local, depósito de elementos móviles que golpean contra la medianera, juego de mesa tipo ping pong produciendo golpes y gritos de los empleados que trascienden el exterior incluso durante todo el día y después de las 22 horas extendiéndose más de la media noche.
Asimismo, en la parcela de esta empresa, en la parte posterior del galpón y contra la medianera, se constató el emplazamiento de una amoladora de banco adosada a la misma, donde el ruido y vibración producida por el uso diario, se transmite ampliamente a la vivienda del denunciante que tiene en el fondo de nuestro predio, generando molestias e incomodidad.

Que esta clase de inmiciones de carácter inmateriales, conforme describe el art. 2618 del Código Civil"...no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas...".

Por su parte el Código de Faltas Municipales (Ordenanza Nº 4544) en el Título III, Capítulo 1º "De las Contravenciones a las Normas que reglamentan la seguridad y el bienestar" (art. 55 y sgtes) describe los tipos contravencionales y establece las penalidades para aquellos que generen ruidos molestos

Existiendo una manda legal hacia los ciudadanos, cuando ésta no se cumple el Municipio dentro del ejercicio de su poder de policia debe hacer cumplir la ley en aquellos casos en que la misma sea violentada.

Es entonces que para que la normativa citada no adquiera carácter meramente enunciativo o formal es necesario contar con los elementos que permitan llevar adelante las tareas de contralor a fin de poder constatar las faltas cometidas.

El decibelímetro resulta consecuentemente un elemento indispensable para poder constatar la existencia de ruidos molestos que superen la normal tolerancia pese a lo cual el Departamento Ejecutivo no cuenta con los aparatos que permitan detectar hechos.

Resulta necesario dotar al área pertinente no solo con el personal idóneo como el que ya cuenta sino que además debe ser provisto de los elementos necesarios para llevar a cabo su cometido, situación ésta que a la fecha resulta de imposible cumplimiento.

Que atento los fundamentos vertidos procedentemente la Defensoría del Pueblo del Partido de General Pueyrredon formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Artículo 1º - Solicítese al Departamento Ejecutivo disponga la partida presupuestaria necesaria a fin de dotar a la Dirección General de Inspección General de al menos un decibelímetro a los fines de poder constatar la existencia de ruidos molestos conforme dispone el Código Contravencional de Faltas Municipales.


Artículo 2ª - Remítase copia al Intendente Municipal, al Honorable Concejo Deliberante, a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Inspección General.