Mar del Plata, 1 de diciembre de 2009
VISTO
Las diferentes Actuaciones Nº 3303,
3413 y 3477, presentadas en ésta Defensoria del Pueblo,
acerca de los ruidos molestos, y
CONSIDERANDO
Que el ruido ambiental causado por las
actividades industriales o comerciales constituye uno de
los principales problemas medioambientales.
Que el origen del ruido lo encontarmos
en la actividad humana y está asociado especialmente
a los procesos de urbanización y al desarrollo del
transporte y de la industria.
Que las definición de ruido es sonido
compuesto de múltiples frecuencias, no articulado,
de cierta intensidad, y que puede molestar y perjudicar
a las personas. El ruido se puede considerar el cuarto contaminante
para el hombre y para el medio ambiente, después
del aire, el agua y de los residuos sólidos, tanto
en el medio industrial como en el urbano.
El ruido es un estímulo que desde el nacimiento provoca
reflejo de defensa, y su presencia provoca efectos psíquicos,
como alteraciones en el descanso, en el sueño nocturno,
en la capacidad de concentración, provoca ansiedad,
favorece el estrés, etc.
Que el sonido es el efecto de propagación
de las ondas producidas por los cambios de densidad y presión
en los medios materiales especialmente aquellos que son
audibles.
Que en la práctica, los sonidos
están compuestos de diversas frecuencias y los más
perjudiciales son las de frecuencia alta
Que a raíz de lo expuesto se produce
la sordera profesional que se considera como la alteración
irreversible de la audición a consecuencia de la
exposición prolongada a los ambientes sonoros altos.
En el año 1987 las sorderas profesionales representaban
más de un cuarto de las enfermedades profesionales.
Que para cumplir con las prescripciones
del nivel de sonido es necesario comprobar tanto el nivel
de ruido durante un período como la dosis sonora
personal. Para ello se emplean un decibelímetro con
memoria de datos y reloj con tiempo real. De los datos de
medición se puede extraer medidas o disposiciones
para amortiguar el sonido y así poder proteger a
las personas.
Que en la presente Actuación Nº
3477, se denuncia el funcionamiento de un Salón de
Fiestas Infantiles, denominado "KAETE", sito en
Avda. Juan B. Justo Nº 2166, algunas veces con bandas
de música en vivo, y en la cual varias veces se solicitó
la realización de una medición acústica,
la cual fué negada por no contar el Municipio con
los aparatos necesarios
Que asismismo en la Actuación Nº
3413, caratulada "Di Pasqua, Ada Noemi s/ Ruidos Molestos
Restaurante Los Duendes", con domicilio en calle Belgrano
Nº 2472, se ha constatado la generación de ruidos
molestos, aplausos y gritos durante toda la noche
Que la Actuación Nº 3303 caratulada
"Falcone, Alberto s/ Ruidos Molestos España
Nº 3154", se encuentra lindero a su vivienda una
dependencia del servicio de Emergencias conocido como "Cardio",
se ha constatado la generación de ruidos molestos,
como por ejemplo golpes, parlante de radio llamadas en alto
volúmen, portazos de las ambulancias y puertas del
local, depósito de elementos móviles que golpean
contra la medianera, juego de mesa tipo ping pong produciendo
golpes y gritos de los empleados que trascienden el exterior
incluso durante todo el día y después de las
22 horas extendiéndose más de la media noche.
Asimismo, en la parcela de esta empresa, en la parte posterior
del galpón y contra la medianera, se constató
el emplazamiento de una amoladora de banco adosada a la
misma, donde el ruido y vibración producida por el
uso diario, se transmite ampliamente a la vivienda del denunciante
que tiene en el fondo de nuestro predio, generando molestias
e incomodidad.
Que esta clase de inmiciones de carácter
inmateriales, conforme describe el art. 2618 del Código
Civil"...no deben exceder la normal tolerancia teniendo
en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización
administrativa para aquellas...".
Por su parte el Código de Faltas
Municipales (Ordenanza Nº 4544) en el Título
III, Capítulo 1º "De las Contravenciones
a las Normas que reglamentan la seguridad y el bienestar"
(art. 55 y sgtes) describe los tipos contravencionales y
establece las penalidades para aquellos que generen ruidos
molestos
Existiendo una manda legal hacia los ciudadanos,
cuando ésta no se cumple el Municipio dentro del
ejercicio de su poder de policia debe hacer cumplir la ley
en aquellos casos en que la misma sea violentada.
Es entonces que para que la normativa citada
no adquiera carácter meramente enunciativo o formal
es necesario contar con los elementos que permitan llevar
adelante las tareas de contralor a fin de poder constatar
las faltas cometidas.
El decibelímetro resulta consecuentemente
un elemento indispensable para poder constatar la existencia
de ruidos molestos que superen la normal tolerancia pese
a lo cual el Departamento Ejecutivo no cuenta con los aparatos
que permitan detectar hechos.
Resulta necesario dotar al área
pertinente no solo con el personal idóneo como el
que ya cuenta sino que además debe ser provisto de
los elementos necesarios para llevar a cabo su cometido,
situación ésta que a la fecha resulta de imposible
cumplimiento.
Que atento los fundamentos vertidos procedentemente
la Defensoría del Pueblo del Partido de General Pueyrredon
formula la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Artículo 1º - Solicítese
al Departamento Ejecutivo disponga la partida presupuestaria
necesaria a fin de dotar a la Dirección General de
Inspección General de al menos un decibelímetro
a los fines de poder constatar la existencia de ruidos molestos
conforme dispone el Código Contravencional de Faltas
Municipales.
Artículo 2ª - Remítase copia al Intendente
Municipal, al Honorable Concejo Deliberante, a la Secretaría
de Gobierno, Secretaría de Economía y Hacienda
y a la Dirección General de Inspección General.