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Defensor del Pueblo de la Nación

Asociación Defensores del Pueblo de la República Argentina
Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires
ponencia de beatriz aida arza
 
Defensora del Pueblo
"Defensoría del Pueblo como órgano controlador de la Administración Municipal"
El tema que nos convoca hoy es reflexionar sobre la figura del Defensor del Pueblo, sus atribuciones y obligaciones de cara a la ciudadanía y, en mi caso específico, intentar describir los alcances y límites de una Defensoría del Pueblo de carácter municipal, como la que encabezo en la Municipalidad de General Pueyrredón.

Sin desmedro de la descripción puntual a la que me referiré sobre las funciones que le caben a una Defensoría del Pueblo municipal, debo necesariamente inscribir su rol como garante del espacio en que se desarrolla la vida democrática, porque y más allá de de las atribuciones legales que se le asignan para el trabajo en el escenario local, sigue siendo su objetivo fundamental la defensa de la ciudadanía ante el ejercicio abusivo de poder y el cumplimiento de los derechos humanos que, aunque cada vez cuenten con más estatutos jurídicos, evidencian aún fuertes barreras que bloquean su efectiva puesta en vigencia.

Y esto último no es un objetivo más, sino el eje de nuestro trabajo porque el efectivo cumplimiento de los derechos de los ciudadanos no es una cuestión formal sino concreta y cotidiana, que afecta la vida personal y de las sociedades marcando presente y futuro, a partir de un modelo de relación establecida con el estado, el poder y la sociedad civil.

Cómo hacemos, en contextos fuertemente impregnados por la impronta autoritaria del pasado reciente - y no tan reciente - y niveles de inequidad y vulnerabilidad social que se esfuerzan por naturalizar un modelo de sociedad de dos velocidades y tipos de ciudadanía: la plena y la asistida, para constituirnos en el nexo entre las personas y los organismos del estado, en los garante del cumplimiento de derechos que el estado a menudo no brinda o lo hace mal y, además resultar operativos no sólo desde el reclamo, sino desde la solución de la problemática concreta?

Porque, y de eso se trata, la Defensoría del Pueblo siempre debe apuntar a la solución del problema y no a la mera denuncia del déficit.

Quienes ejercemos nuestras funciones en el ámbito municipal, tenemos algunas limitaciones cuando se trata de defender a ciudadanos cuyos derechos han sido conculcados en la farragosa maraña de instituciones públicas que trascienden dicho ámbito, y también tenemos la fuerte ventaja de poder actuar frente a un poder e institucionalidad cercana que, nos permite – si somos eficientes – operar en tiempos más acotados, convocar puntualmente y resolver los conflictos de las personas en plazos razonables.

En este orden, nos resulta natural efectuar, a partir de la reincidencia de los reclamos, una análisis sobre los déficits que sufre la población de nuestra comunidad y proyectar en consecuencia.

La función de la Defensoría no es en modo alguno la sustitución de la administración en las resoluciones decisorias. Su actividad se desenvuelve en torno a sugerencias, denuncias, recomendaciones, propuestas y – en su caso - interpretaciones de normas; por ello no es vinculante al órgano competente. Apunta a prevenir irregularidades, abusos, errores, a controlar y corregir a través de la observación.

La legislación habilita dos formas de intervención: por denuncia y de oficio.

Ejerce de oficio sus facultades de contralor cuando verifica o advierte la existencia de anomalías, irregularidades, ilegalidades, de parte de organismos y/o agentes de la administración pública, y - en virtud de ésto - inicia una actuación.

Cuando interviene a instancias de un ciudadano necesita denuncia escrita y firmada, con manifestación fehaciente de su presentación previa al organismo donde se originó el problema y, la ausencia o insatisfacción de solución, porque siempre, hay que agotar las instancias administrativas del reclamo ya que si la administración no tiene conocimiento de la queja, mal puede responder con alguna solución a ella.

El Defensor tiene diversas posibilidades de actuación, dadas su facultades puede investigar, recabar información y, finalmente, en razón de las conclusiones a las que arribe, tomar una decisión, que podrá girar en torno a una recomendación, la remisión de las actuaciones a un órgano competente, la decisión de promover por sí una acción judicial y/o elevar un proyecto que legisle sobre el tema.

Por denuncia o de oficio la actuación iniciada otorgará a la dependencia o al funcionario involucrado la posibilidad de explicar y, si fuera necesario, alegar en su defensa. Nuestra experiencia nos dice que las actuaciones oficiosas, la convocatoria al funcionario para que explique la situación resultan – muy a menudo – eficientes vías para la solución del problema.

La Defensoría del Pueblo cuenta con facultades suficientes para promover las medidas de resguardo de los intereses ciudadanos en juego, sin ingresar en complicaciones probatorias como las que existen en sede judicial, priorizando la búsqueda de soluciones sostenibles por sobre la búsqueda de los culpables, porque muy a menudo existen remedios alternativos frente a las conductas denunciadas.

Y, cuando resultado de nuestra investigación tenemos sólida fundamentación jurídica de hechos de connotaciones ilegales por parte de una repartición o funcionario promovemos acciones penales, porque y por sobre todo, somos garantía del sano ejercicio administrativo y como tal, debemos cuidar que se cumpla y aplique el dispositivo legal en todas sus expresiones y que se cuide y administre conforme a la ley, el patrimonio colectivo.

En las investigaciones que terminan con denuncias de mal desempeño de la función pública, la garantía del debido proceso estará ya en manos de la justicia. Nuestra obligación será – a través de esta acción – velar por los intereses ciudadanos promoviendo y siguiendo la acción penal, recordando siempre que nuestra labor es correctiva y nos han asignado la tarea de cuidar y garantizar los derechos de la comunidad.

Derechos que en algunos casos todavía no están suficientemente materializados ya que en nuestro país el avance de los derechos civiles y políticos no ha tenido el mismo correlato en relación a los derechos económicos, sociales y colectivos, y esto se observa día a día cuando observamos algunas demandas puntuales y concretas.

Cuando un discapacitado plantea la imposibilidad de hacer efectivo su derecho a viajar gratis en el transporte público, está dando cuenta – más allá del impedimento personal de traslado – del modelo de ciudad no inclusivo, con una lábil acción del estado para hacer cumplir la norma y la anomia del cuerpo social, que con su silencio favorece la continuidad de situaciones de esta naturaleza.

En éstas, como en tantas otras situaciones, la resolución de la problemática nos plantea – por lo menos – tres vías:

La correctiva: inmediata, concreta y puntual del ciudadano demandante, a partir de la puesta en funcionamiento de mecanismos de control administrativo dirigidos a la dependencia del estado municipal encargada de velar por su cumplimiento y desarrollar actuaciones que concluyan con la satisfacción del damnificado, sin desmedro – si fuera necesario – de exigir sanciones o denuncias, cuando el caso evidencia visos de irregularidad, discrecionalidad o corrupción, a los agentes públicos actuantes.

La formativa: al interior de la institución, recomendando durante ese proceso de averiguación y control de actuaciones, líneas de acción para corregir, mejorar y profundizar la gestión de políticas concretas y, finalmente

La preventiva: a partir del diseño y recomendación de campañas y acciones para concientizar a la sociedad, merced a un trabajo lento y – yo diría, casi artesanal -que revierta algunas lógicas imperantes y tienda a reemplazarlas por modelos de convivencia más igualitarios e inclusivos, donde la cultura del bien general prevalezca sobre la cultura del máximo beneficio individual.

Pero, cómo lo hacemos?, más allá de las atribuciones formales que nos confiere la legislación, desde qué principio de legitimidad nos posicionamos para que aquellos a quienes controlamos y hasta – en ocasiones – denunciamos, nos ubiquen no en el lugar de enfrentamiento, sino en el de colaboración, incorporando nuestra perspectiva para trabajar por un modelo institucional sólido, eficiente, transparente, de verdadero y real espíritu republicano.

Desde mi experiencia, la autoridad y el poder que nos adjudica la norma de creación del instituto es sólo el punto de partida, lo dado, la posibilidad de empezar. El ejercicio efectivo de nuestras funciones deviene de una legitimidad que siempre es resultado de la construcción, del trabajo sistemático, coherente, lento y persistente, que suma voluntades, de una construcción sólo posible cuando a la tarea de control o denuncia le sigue la recomendación, la promoción de prácticas acordes a derecho, el aporte concreto a la calidad institucional y básicamente a la voluntad de tender puentes desde el consenso.

Por lo demás, una Defensoría del Pueblo, cualquiera sea su ámbito jurisdiccional de actuación, no puede ser ajena al trabajo de consolidación de la ciudadanía social.

En este orden, no sólo debemos poner el acento en el control riguroso de los servicios públicos, como manifestación propia de una actividad del Estado dirigida a cubrir las necesidades de todas las personas en igualdad de condiciones, donde la universalización y la calidad son principios básicos, sino que debemos avanzar hacia aquellos ámbitos, aparentemente de difusa actuación, que coadyuvan a cristalizar estos dos modelos de ciudadanía presentes hoy en nuestro país y la mayoría de las naciones latinoamericanas.

Somos concientes que, precisamente por la existencia de ellos, las demandas que reciben las Defensorías del Pueblo casi siempre son protagonizadas por aquellos que los análisis sociológicos hace ya más de una década definen con la categoría de “ciudadanos plenos”, aquellos que ven más cercenados sus derechos, quienes más necesitan de la defensa pública, quienes no están pudiendo manejarse en forma autónoma para demandar lo que les corresponde, quienes están siendo objeto de una ciudadanía “tutelada”, “asistida”, llegan poco a nuestras Defensorías, porque no conocen los circuitos de demanda o porque – y esto es aún más serio – han empezado a olvidar o ya no se reconocen como sujetos de derecho.

Para este último caso debemos desarrollar metodologías de trabajo que permitan dar respuesta a las necesidades sociales, con acciones dirigidas a fortalecer el ejercicio de los derechos básicos de los sectores más vulnerables, ejerciendo una suerte de contralor preventivo en relación a la eficiencia de los servicios de los que son exclusivos usuarios, informando sobre lo que corresponde por su condición de ciudadanos, invitándolos a reclamar desde esta condición y demandando, nosotros mismos para el mejoramiento de la atención.

No se observa aún a demasiados marplatenses llegando a nuestra Defensoría para reclamar por las larguísimas horas de espera para conseguir un turno con el pediatra en su Unidad Sanitaria para luego, llegado el día y hora acordado (a menudo después de semanas), tener que volver a su casa porque el médico no fue a trabajar y no había fue reemplazado.

Estas y otras situaciones de negligencia institucional, ya naturalizadas en el imaginario colectivo de ciertos sectores sociales, son el espacio más complejo pero también más urgente de tratamiento para la defensa de los derechos sociales.

Finalmente una Defensoría Municipal tiene, en el ámbito de protección de los derechos difusos, un invalorable papel. Las consecuencias de situaciones relacionadas con la planta de disposición de residuos, la contaminación industrial, la polución, etc. obligan a poner en marcha estrategias preventivas, correctivas y de protección que incluyen la perspectiva y participación de las organizaciones comunitarias.

Y es justamente en esta articulación estado-organizaciones de la sociedad civil donde y en simultáneo con la solución del problema también se va fortaleciendo la figura del Defensor del Pueblo Municipal, trascendiendo el espacio del reclamo puntual para convertirse en un referente válido y efectivo ante las demandas de protección y promoción de todos los derechos que facilitan la vida de los habitantes de nuestras ciudades.

En estos pocos años de funcionamiento de la Defensoría del Pueblo municipal el espacio abierto ha sido muy importante y más importantes aún son las líneas de trabajo que hemos planteado para el futuro y que, sin duda contribuirán a hacer de nuestras ciudades comunidades más inclusivas, saludables, seguras, en una palabra ciudades para todos.