El tema que nos convoca hoy es reflexionar
sobre la figura del Defensor del Pueblo, sus atribuciones
y obligaciones de cara a la ciudadanía y, en mi caso
específico, intentar describir los alcances y límites
de una Defensoría del Pueblo de carácter municipal,
como la que encabezo en la Municipalidad de General Pueyrredón.
Sin desmedro de la descripción puntual
a la que me referiré sobre las funciones que le caben
a una Defensoría del Pueblo municipal, debo necesariamente
inscribir su rol como garante del espacio en que se desarrolla
la vida democrática, porque y más allá
de de las atribuciones legales que se le asignan para el
trabajo en el escenario local, sigue siendo su objetivo
fundamental la defensa de la ciudadanía ante el ejercicio
abusivo de poder y el cumplimiento de los derechos humanos
que, aunque cada vez cuenten con más estatutos jurídicos,
evidencian aún fuertes barreras que bloquean su efectiva
puesta en vigencia.
Y esto último no es un objetivo
más, sino el eje de nuestro trabajo porque el efectivo
cumplimiento de los derechos de los ciudadanos no es una
cuestión formal sino concreta y cotidiana, que afecta
la vida personal y de las sociedades marcando presente y
futuro, a partir de un modelo de relación establecida
con el estado, el poder y la sociedad civil.
Cómo hacemos, en contextos fuertemente
impregnados por la impronta autoritaria del pasado reciente
- y no tan reciente - y niveles de inequidad y vulnerabilidad
social que se esfuerzan por naturalizar un modelo de sociedad
de dos velocidades y tipos de ciudadanía: la plena
y la asistida, para constituirnos en el nexo entre las personas
y los organismos del estado, en los garante del cumplimiento
de derechos que el estado a menudo no brinda o lo hace mal
y, además resultar operativos no sólo desde
el reclamo, sino desde la solución de la problemática
concreta?
Porque, y de eso se trata, la Defensoría
del Pueblo siempre debe apuntar a la solución del
problema y no a la mera denuncia del déficit.
Quienes ejercemos nuestras funciones en
el ámbito municipal, tenemos algunas limitaciones
cuando se trata de defender a ciudadanos cuyos derechos
han sido conculcados en la farragosa maraña de instituciones
públicas que trascienden dicho ámbito, y también
tenemos la fuerte ventaja de poder actuar frente a un poder
e institucionalidad cercana que, nos permite – si
somos eficientes – operar en tiempos más acotados,
convocar puntualmente y resolver los conflictos de las personas
en plazos razonables.
En este orden, nos resulta natural efectuar,
a partir de la reincidencia de los reclamos, una análisis
sobre los déficits que sufre la población
de nuestra comunidad y proyectar en consecuencia.
La función de la Defensoría
no es en modo alguno la sustitución de la administración
en las resoluciones decisorias. Su actividad se desenvuelve
en torno a sugerencias, denuncias, recomendaciones, propuestas
y – en su caso - interpretaciones de normas; por ello
no es vinculante al órgano competente. Apunta a prevenir
irregularidades, abusos, errores, a controlar y corregir
a través de la observación.
La legislación habilita dos formas
de intervención: por denuncia y de oficio.
Ejerce de oficio sus facultades de contralor
cuando verifica o advierte la existencia de anomalías,
irregularidades, ilegalidades, de parte de organismos y/o
agentes de la administración pública, y -
en virtud de ésto - inicia una actuación.
Cuando interviene a instancias de un ciudadano
necesita denuncia escrita y firmada, con manifestación
fehaciente de su presentación previa al organismo
donde se originó el problema y, la ausencia o insatisfacción
de solución, porque siempre, hay que agotar las instancias
administrativas del reclamo ya que si la administración
no tiene conocimiento de la queja, mal puede responder con
alguna solución a ella.
El Defensor tiene diversas posibilidades
de actuación, dadas su facultades puede investigar,
recabar información y, finalmente, en razón
de las conclusiones a las que arribe, tomar una decisión,
que podrá girar en torno a una recomendación,
la remisión de las actuaciones a un órgano
competente, la decisión de promover por sí
una acción judicial y/o elevar un proyecto que legisle
sobre el tema.
Por denuncia o de oficio la actuación
iniciada otorgará a la dependencia o al funcionario
involucrado la posibilidad de explicar y, si fuera necesario,
alegar en su defensa. Nuestra experiencia nos dice que las
actuaciones oficiosas, la convocatoria al funcionario para
que explique la situación resultan – muy a
menudo – eficientes vías para la solución
del problema.
La Defensoría del Pueblo cuenta
con facultades suficientes para promover las medidas de
resguardo de los intereses ciudadanos en juego, sin ingresar
en complicaciones probatorias como las que existen en sede
judicial, priorizando la búsqueda de soluciones sostenibles
por sobre la búsqueda de los culpables, porque muy
a menudo existen remedios alternativos frente a las conductas
denunciadas.
Y, cuando resultado de nuestra investigación
tenemos sólida fundamentación jurídica
de hechos de connotaciones ilegales por parte de una repartición
o funcionario promovemos acciones penales, porque y por
sobre todo, somos garantía del sano ejercicio administrativo
y como tal, debemos cuidar que se cumpla y aplique el dispositivo
legal en todas sus expresiones y que se cuide y administre
conforme a la ley, el patrimonio colectivo.
En las investigaciones que terminan con
denuncias de mal desempeño de la función pública,
la garantía del debido proceso estará ya en
manos de la justicia. Nuestra obligación será
– a través de esta acción – velar
por los intereses ciudadanos promoviendo y siguiendo la
acción penal, recordando siempre que nuestra labor
es correctiva y nos han asignado la tarea de cuidar y garantizar
los derechos de la comunidad.
Derechos que en algunos casos todavía
no están suficientemente materializados ya que en
nuestro país el avance de los derechos civiles y
políticos no ha tenido el mismo correlato en relación
a los derechos económicos, sociales y colectivos,
y esto se observa día a día cuando observamos
algunas demandas puntuales y concretas.
Cuando un discapacitado plantea la imposibilidad
de hacer efectivo su derecho a viajar gratis en el transporte
público, está dando cuenta – más
allá del impedimento personal de traslado –
del modelo de ciudad no inclusivo, con una lábil
acción del estado para hacer cumplir la norma y la
anomia del cuerpo social, que con su silencio favorece la
continuidad de situaciones de esta naturaleza.
En éstas, como en tantas otras situaciones,
la resolución de la problemática nos plantea
– por lo menos – tres vías:
La correctiva: inmediata, concreta y puntual
del ciudadano demandante, a partir de la puesta en funcionamiento
de mecanismos de control administrativo dirigidos a la dependencia
del estado municipal encargada de velar por su cumplimiento
y desarrollar actuaciones que concluyan con la satisfacción
del damnificado, sin desmedro – si fuera necesario
– de exigir sanciones o denuncias, cuando el caso
evidencia visos de irregularidad, discrecionalidad o corrupción,
a los agentes públicos actuantes.
La formativa: al interior de la institución,
recomendando durante ese proceso de averiguación
y control de actuaciones, líneas de acción
para corregir, mejorar y profundizar la gestión de
políticas concretas y, finalmente
La preventiva: a partir del diseño
y recomendación de campañas y acciones para
concientizar a la sociedad, merced a un trabajo lento y
– yo diría, casi artesanal -que revierta algunas
lógicas imperantes y tienda a reemplazarlas por modelos
de convivencia más igualitarios e inclusivos, donde
la cultura del bien general prevalezca sobre la cultura
del máximo beneficio individual.
Pero, cómo lo hacemos?, más
allá de las atribuciones formales que nos confiere
la legislación, desde qué principio de legitimidad
nos posicionamos para que aquellos a quienes controlamos
y hasta – en ocasiones – denunciamos, nos ubiquen
no en el lugar de enfrentamiento, sino en el de colaboración,
incorporando nuestra perspectiva para trabajar por un modelo
institucional sólido, eficiente, transparente, de
verdadero y real espíritu republicano.
Desde mi experiencia, la autoridad y el
poder que nos adjudica la norma de creación del instituto
es sólo el punto de partida, lo dado, la posibilidad
de empezar. El ejercicio efectivo de nuestras funciones
deviene de una legitimidad que siempre es resultado de la
construcción, del trabajo sistemático, coherente,
lento y persistente, que suma voluntades, de una construcción
sólo posible cuando a la tarea de control o denuncia
le sigue la recomendación, la promoción de
prácticas acordes a derecho, el aporte concreto a
la calidad institucional y básicamente a la voluntad
de tender puentes desde el consenso.
Por lo demás, una Defensoría
del Pueblo, cualquiera sea su ámbito jurisdiccional
de actuación, no puede ser ajena al trabajo de consolidación
de la ciudadanía social.
En este orden, no sólo debemos poner
el acento en el control riguroso de los servicios públicos,
como manifestación propia de una actividad del Estado
dirigida a cubrir las necesidades de todas las personas
en igualdad de condiciones, donde la universalización
y la calidad son principios básicos, sino que debemos
avanzar hacia aquellos ámbitos, aparentemente de
difusa actuación, que coadyuvan a cristalizar estos
dos modelos de ciudadanía presentes hoy en nuestro
país y la mayoría de las naciones latinoamericanas.
Somos concientes que, precisamente por
la existencia de ellos, las demandas que reciben las Defensorías
del Pueblo casi siempre son protagonizadas por aquellos
que los análisis sociológicos hace ya más
de una década definen con la categoría de
“ciudadanos plenos”, aquellos que ven más
cercenados sus derechos, quienes más necesitan de
la defensa pública, quienes no están pudiendo
manejarse en forma autónoma para demandar lo que
les corresponde, quienes están siendo objeto de una
ciudadanía “tutelada”, “asistida”,
llegan poco a nuestras Defensorías, porque no conocen
los circuitos de demanda o porque – y esto es aún
más serio – han empezado a olvidar o ya no
se reconocen como sujetos de derecho.
Para este último caso debemos desarrollar
metodologías de trabajo que permitan dar respuesta
a las necesidades sociales, con acciones dirigidas a fortalecer
el ejercicio de los derechos básicos de los sectores
más vulnerables, ejerciendo una suerte de contralor
preventivo en relación a la eficiencia de los servicios
de los que son exclusivos usuarios, informando sobre lo
que corresponde por su condición de ciudadanos, invitándolos
a reclamar desde esta condición y demandando, nosotros
mismos para el mejoramiento de la atención.
No se observa aún a demasiados marplatenses
llegando a nuestra Defensoría para reclamar por las
larguísimas horas de espera para conseguir un turno
con el pediatra en su Unidad Sanitaria para luego, llegado
el día y hora acordado (a menudo después de
semanas), tener que volver a su casa porque el médico
no fue a trabajar y no había fue reemplazado.
Estas y otras situaciones de negligencia
institucional, ya naturalizadas en el imaginario colectivo
de ciertos sectores sociales, son el espacio más
complejo pero también más urgente de tratamiento
para la defensa de los derechos sociales.
Finalmente una Defensoría Municipal
tiene, en el ámbito de protección de los derechos
difusos, un invalorable papel. Las consecuencias de situaciones
relacionadas con la planta de disposición de residuos,
la contaminación industrial, la polución,
etc. obligan a poner en marcha estrategias preventivas,
correctivas y de protección que incluyen la perspectiva
y participación de las organizaciones comunitarias.
Y es justamente en esta articulación
estado-organizaciones de la sociedad civil donde y en simultáneo
con la solución del problema también se va
fortaleciendo la figura del Defensor del Pueblo Municipal,
trascendiendo el espacio del reclamo puntual para convertirse
en un referente válido y efectivo ante las demandas
de protección y promoción de todos los derechos
que facilitan la vida de los habitantes de nuestras ciudades.
En estos pocos años de funcionamiento
de la Defensoría del Pueblo municipal el espacio
abierto ha sido muy importante y más importantes
aún son las líneas de trabajo que hemos planteado
para el futuro y que, sin duda contribuirán a hacer
de nuestras ciudades comunidades más inclusivas,
saludables, seguras, en una palabra ciudades para todos.